San Pedro en fase 2. Las actividades serán restringidas
17/05/2021
Con el constante aumento de casos de Covid 19 en la ciudad, el Gobierno local y de la Provincia de Buenos Airea acordaron pasar a San Pedro a fase 2, lo cual implica restricciones en varias actividades deportivas y sociales.
Fue encuadrado en Fase 2 de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que atraviesa por la pandemia de Covid-19, lo que implica la aplicación de nuevas medidas y la adecuación de algunas que ya estaban vigentes y que deberán empezar a cumplirse desde hoy mismo.
Cada una de las fases habilita una serie de actividades que deben realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional y conforme las restricciones previstas.
LAS MEDIDAS
– Circulación de personas: Permitida entre las seis (6) y las 20hs., con excepción de:
a) Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b) Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c) Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
– Actividades comerciales en general: Permitidas entre las seis (6) y las 19 horas.
– Actividades desarrolladas en comercios gastronómicos-Restaurantes, Bares, Pubs, Cafeterías, Rotiserías, Heladerías, Kioscos y Almacenes de cercanía-: Permitidas entre las seis (6) y las 19 horas. Sin aforo interior.
– Delivery: Permitido de 6 a 24hs.
– Ferias y Mercados de alimentos y artesanías en espacios al aire libre: Permitidas.
– Reuniones sociales y familiares en domicilios particulares: No están Permitidas.
– Actividades/Reuniones Sociales en espacios públicos: Permitidas hasta diez (10) personas.
– Salas de cine: No están permitidas
– Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI): No están permitidos
– Clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y modalidades(salvo Educación Especial / Conforme Decreto Nacional nº287/21): No están permitidas
– Talleres culturales al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural: No están Permitidos.
– Artes escénicas y musicales(con y sin asistencia de espectadores): No están permitidas.
– Museos: No están permitidos.
– Bibliotecas: No están permitidas.
– Actividades Físicas en espacios cerrados -Gimnasios/Academias de Danza/Deportes-: No están permitidas.
– Natatorios en espacios cerrados: No están permitidos.
– Actividades deportivas/recreativas grupales sin contacto al aire: Permitidas hasta diez (10) personas.
Deportes grupales de contacto al aire libre. No están permitidos.
– Actividades deportivas individuales al aire libre según Res 2653/2020: Permitidas
– Competencias de Automovilismo y Motociclismo: Permitidas solo competencias oficiales nacionales (no Provincial ni Regional)
– Salones de fiesta, establecimientos afines y discotecas: No está permitido.
– Viajes grupales: No están permitidos.
– Expendio de combustibles / Farmacias: Permitidos las 24hs.
– Comercios, oficinas y trabajos en general: Se sugiere adoptar las medidas de seguridad que a continuación se establecen, más allá de las recomendaciones generales:
a) Atención por turnos (no atención espontánea)
b) Conformación de grupos de trabajo
c) Home office en aquellos casos en que sea posible.