IMPORTANTE PARA LOS SOCIOS

24/10/2017

Ante consultas realizadas por los Sres. socios  para lograr  el beneficio de pasar a categoría «vitalicio», se deja aclarado que la permanencia debe ser ininterrumpida, es decir no haber estado atrasado en el pago más allá de lo que permite el estatuto,  según consta en el art. 12°.

 

 

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