Decreto Municipal sobre la emergencia sanitaria

15/03/2020

Decreto Municipal declarando la emergencia sanitaria en nuestra ciudad, restringiendo el factor ocupacional en los locales, suspendiendo las actividades privadas y llamando a la responsabilidad social. 

VISTO:
El Decreto Municipal Nº 269/2020, que hace referencia a las medidas
precautorias para contener la propagación que está teniendo el virus COVID-19
(coronavirus) y;

CONSIDERANDO:
Que a nivel mundial ya son más de 125 (ciento veinticinco) los países afectados
por el mencionado virus, con una cifra de infectados que superan los 130.000
(ciento treinta mil) casos;
Que a nivel nacional existen personas que ya han sido diagnosticadas con el
referido virus;
Que el gobierno Nacional y Provincial nuevamente ha reforzado las medidas para
contener la propagación de este virus;
Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por
el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de
medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para
direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que recientemente se ha desarrollado en la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos
la muestra ExpoAgro 2020, con un importante número de visitantes y/o
expositores de diferentes lugares del país y el exterior, que se han alojado en
nuestra ciudad;
Que seguidamente, a través del Decreto Nº 269/2020, este Municipio ha adherido
a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 127/2020 autorizando la licencia a
trabajadores del estado local que hayan ingresado al país en los últimos 14 días
provenientes de los países con circulación de coronavirus;
Que el Decreto Provincial N° 132/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, declara la
emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el
término de 180 días, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-
19);
Que asimismo el Art. 8° del Decreto Provincial N° 132/2020 invita formalmente a
los Municipios a adherirse a las disposiciones allí contenidas;
Que si bien la dinámica mundial y nacional va cambiando día a día, el Municipio
de San Pedro entiende que a fin de proteger a todos los Sampedrinos, debemos

estar en concordancia con los protocolos de actuación establecidos por los
Ministerios de Salud Nacional, Provincial, y la región sanitaria a la que
pertenecemos;
Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
Artículo 1º – Adhiérase a las disposiciones del Decreto Provincial N° 132/2020 en
lo concerniente a la ciudad de San Pedro.
Artículo 2º.- Declárese, la emergencia sanitaria en la ciudad de San Pedro por el
lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente
decreto, por la propagación del COVID-19 (coronavirus).
Artículo 3º.- Restrínjase el factor ocupacional asignado a los locales, en un
cincuenta por ciento (50%), el que no podrá exceder la concurrencia simultánea
de doscientas (200) personas, para las actividades de cualquier índole que
impliquen aglomerar gran cantidad de personas.
Artículo 4º.- Suspéndanse los espectáculos bailables, shows musicales u otro
evento, tanto en espacios públicos como privados, así como todo evento público
o privado que implique actividad bailable. Inclúyase en esta suspensión el
funcionamiento de establecimientos comerciales habilitados los que, atento a la
índole de las actividades que desarrollan, tengan la potencialidad de aglomerar
gran cantidad de personas.
Artículo 5º.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control verificarán
el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente.
Artículo 6º.- Establécese que las medidas adoptadas en los Art. 3º y 4º, serán por
el plazo de 15 días corridos, a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo
ser prorrogadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 7º.- Facúltese a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de San Pedro a
tomar las medidas necesarias para: reducir la circulación de personas y restringir
las visitas a las áreas de internación, en los efectores bajo su incumbencia; así
como a sugerir a los efectores privados la adopción de medidas en el mismo
sentido.
Artículo 8º.- Autorícese a la Secretaría de Salud a realizar los gastos que sean
necesarios para atender las erogaciones correspondientes (art. 119, Decreto-Ley
6.769/58).

Artículo 9º: – Recomendar, durante la vigencia de la emergencia sanitaria:
– Asumir la responsabilidad social como ciudadanos, tomando
conocimiento de las medidas precautorias y actuando como agentes
multiplicadores de información oficial, anteponiendo el bienestar
colectivo por sobre el individual.
– Suspender aglomeraciones de más de 20 personas, especialmente
donde se encuentren quienes integran los grupos de riesgo.
– Reducir la exposición de personas que integren los grupos de riesgo,
quienes son más vulnerables a este flagelo, a través de un
autoaislamiento social en pos de proteger su salud.
– Mantener una distancia de seguridad de un (1) metro entre personas, en
las filas de bancos u otras.
– Disponer en locales comerciales con mesas, una distancia de seguridad
de más de un (1) metro entre mesas.
– Disponer en todos los espacios de atención al público, estatales o
privados, de alcohol en gel; y en baños, papel descartable y jabón.
Artículo 10º.- Recomiéndose a la población que adopte las siguientes medidas:
– Lavado de manos frecuente con agua y jabón,
– Desinfección de superficies y ventilación de ambientes,
– Adecuada higiene respiratoria: cubrirse la nariz y la boca con el pliegue
del codo o usar un pañuelo descartable en caso de toser o estornudar,
– No viajar a áreas de transmisión comunitaria del virus,
– Viajeros provenientes de zonas de trasmisión, aislarse en su domicilio y
no concurrir a lugares públicos durante 14 días.
– En caso de registrar síntomas, no concurrir a los establecimientos de
salud y comunicarse al 148 ó 107 ó 0221 4255437.

Artículo 11º.- El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de
Gobierno, de Salud y de Coordinación.
Artículo 12º.- Regístrese; comuníquese, y archívese.

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