14/05/2021
ART. B INC. 6: El socio con derecho de amarra o guardería libera de toda responsabilidad al Club por cualquier daño y/o perjuicio que sufriera en su persona y/o bienes, como consecuencia de un hecho fortuito y/o fuerza mayor aún cuando el accidente se provocara en otra embarcación ajena al mismo.
INC. 8: El club no se hace responsable de los daños, accidentes o sustracciones que puedan sufrir las embarcaciones dentro de la dársena o guardería.
ART. F INC. D: Las embarcaciones deben tener su carpa de agua en buen estado, guardando además excelentes condiciones de seguridad e higiene. En las embarcaciones cabinadas el uso de carpa no es obligatorio. (Para más detalles del Reglamento de Amarras, lo puede visualizar en esta misma web).
El Club